Multiriesgo Industrial

Dirigido al empresario para asegurar los bienes y el patrimonio de su negocio industrial, como son las fábricas, almacenes o talleres. Asimismo se puede garantizar el patrimonio de empresas de actividades de servicios, culturales o sanitarias.

Coberturas

Todo Riesgo de Incendio

COBERTURA
-Explosión
-Terremoto, temblor y erupción volcánica
-Lluvia e inundación
-Daños por agua
-Motín y huelga
-Daños maliciosos y vandalismo
-Cobertura extendida
-Colapso

AMPAROS ADICIONALES
-Actos de autoridad
-Gastos de extinción del siniestro
-Remoción de escombros
-Gastos para la preservación de bienes
-Honorarios profesionales
-Vidrios y cristales
-Avisos de vallas
-Cláusula eléctrica
-Autoexplosión
-Documentos y modelos
-Nuevas propiedades
-Materiales importados
-Sellos y marcas
-Traslado temporal
-Extintores
-Aleraciones, adiciones y mejoras
-Propiedad personal de empleados

Lucro Cesante por Incendio

COBERTURA
1.1 Las pérdidas por interrupción del negocio del Asegurado como consecuencia del daño material ocasionado por un evento cubierto bajo la sección I de todo riesgo de incendio (en adelante llamado “daño”) a cualquier edificio u otros bienes o a una parte de los mismos, y/o a cualquier máquina asegurada, utilizados por el Asegurado en el establecimiento para el desarrollo de sus actividades industriales y/o comerciales.

1.2 Las pérdidas por la interrupción del negocio durante un período que no exceda de dos (2) semanas consecutivas, derivada de la prohibición de ingreso a dicho establecimiento impartida por autoridad competente como consecuencia de que alguno de los eventos amparados en la presente sección haya afectado cualquier propiedad adyacente al establecimiento descrito.
1.3 En los términos del respectivo anexo de forma de aseguramiento, los gastos en que incurra el Asegurado para disminuir o impedir la interrupción del negocio y para evitar o aminorar la pérdida en caso de siniestro y que no deban indemnizar al Asegurado bajo las coberturas de la sección I.

Robo y/o Asalto

COBERTURA
a) Robo, asalto y/o atraco.
b) Tentativa de robo, asalto y/o atraco, o un
hecho conexionado con los mismos.
c) Hurto

Rotura de Maquinaria

COBERTURA
Este seguro cubre la maquinaria descrita únicamente, dentro del predio señalado en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza, ya sea que tal maquinaria este o no trabajando o haya sido desmontada para la reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada, montada y probada en otro lugar del predio mencionado.
Se cubre los daños materiales y directos causados por:
1.1 Impericia, negligencia y actos malintencionados individuales del personal del Asegurado o de extraños.
1.2 Acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída del rayo en las proximidades de la instalación.
1.3 Errores en diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.
1.4 Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.
1.5 Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma.
1.6 Cuerpos extraños que se introduzcan en la maquinaria asegurada o la golpeen.

Equipo Electrónico

COBERTURA GENERAL
Esta sección aplica una vez que la instalación inicial y la puesta en marcha de los bienes asegurados hayan sido finalizadas satisfactoriamente, ya sea que los bienes estén operando o en reposo, o hayan sido desmontados con el propósito de ser limpiados o reparados, o mientras sean trasladados dentro de los predios estipulados en las condiciones particulares de esta Póliza, o mientras se estén ejecutando las operaciones mencionadas, o durante el remontaje subsiguiente.
CONVENIO I – DAÑOS MATERIALES
1.- COBERTURA
La Compañía acuerda con el Asegurado que, si durante cualquier momento dentro de la vigencia del seguro señalada en las condiciones particulares de la parte descriptiva de esta Póliza o durante cualquier período de renovación de la misma, por el cual el Asegurado ha pagado y la Compañía ha percibido la prima correspondiente, los bienes asegurados o cualquier parte de los mismos especificados en dichas condiciones particulares sufrieren una pérdida o daño físico súbito e imprevisto por cualquier causa que sea y que no esté específicamente excluida, de forma tal
que necesitarán reparación o reemplazo, la Compañía indemnizará al Asegurado tales pérdidas o daños, según se estipula en esta sección, en efectivo, o reparando o reemplazándolos (a elección de la Compañía) hasta una suma que por cada anualidad de seguro no exceda de la suma asegurada asignada a cada bien asegurado en las condiciones particulares de la parte descriptiva de esta Póliza y de la cantidad total garantizada por esta sección, según se indica en la misma parte descriptiva.
CONVENIO II – PORTADORES EXTERNOS DE
DATOS
1.- COBERTURA
La Aseguradora acuerda con el Asegurado que, si los portadores externos de datos especificados en las condiciones particulares de la parte descriptiva de esta Póliza, incluidas las informaciones ahí acumuladas que pueden ser directamente procesadas en sistemas electrónicos de procesamiento de datos, sufrieren un daño material indemnizable bajo el Convenio I de esta sección, la Compañía indemnizará al Asegurado tales pérdidas o daños, según los términos y condiciones estipulados en esta sección, hasta una suma que por cada anualidad de seguro no exceda de la suma asegurada asignada a cada uno de los portadores externos de datos especificados en las condiciones particulares de la parte descriptiva de esta Póliza y de la cantidad total garantizada por esta sección según se indica en las mismas condiciones particulares siempre que esas pérdidas y daños ocurran en el curso de la vigencia del seguro especificada en dichas condiciones particulares de la parte descriptiva de esta Póliza o durante cualquier período de renovación del seguro por el cual el Asegurado ha pagado y la Compañía ha percibido la prima correspondiente. La presente cobertura opera solamente mientras que los portadores de datos se hallen dentro del predio estipulado en las condiciones particulares de la parte descriptiva de esta Póliza.
CONVENIO III – INCREMENTO EN EL COSTO
DE OPERACIÓN
1.- COBERTURA
La Compañía acuerda con el Asegurado que, si un daño material indemnizable según los términos y condiciones del Convenio I de esta sección diere lugar a una interrupción parcial o total de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos especificado en las condiciones particulares de esta Póliza, la
Compañía indemnizará al Asegurado por concepto de cualquier gasto adicional que el Asegurado pruebe haber desembolsado al usar un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente que no esté asegurado en esta sección, hasta una suma que no exceda de la indemnización diaria convenida ni, en total, de la suma asegurada que por cada anualidad de seguro se estipule en las condiciones particulares de esta Póliza, siempre que tal interrupción ocurra en el curso de la vigencia del seguro especificada en dichas condiciones particulares o durante cualquier período de renovación del seguro por el cual el Asegurado ha pagado y la Compañía ha percibido la prima correspondiente.

Rotura de Maquinaria

COBERTURA
Este seguro cubre la maquinaria descrita únicamente, dentro del predio señalado en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza, ya sea que tal maquinaria este o no trabajando o haya sido desmontada para la reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada, montada y probada en otro lugar del predio mencionado.
Se cubre los daños materiales y directos causados por:
1.1 Impericia, negligencia y actos malintencionados individuales del personal del Asegurado o de extraños.
1.2 Acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída del rayo en las proximidades de la instalación.
1.3 Errores en diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.
1.4 Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.
1.5 Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma.
1.6 Cuerpos extraños que se introduzcan en la maquinaria asegurada o la golpeen.

Equipo y Maquinaria de Contratistas

COBERTURA
El presente seguro amparará los bienes asegurados una vez estén en condiciones para ser puestos en funcionamiento, se hallen o no en funcionamiento y/o estén desmontados para fines de limpieza o reacondicionamiento y/o durante la ejecución de dichos trabajos y/o en el curso del subsiguiente remontaje.

La responsabilidad de la Compañía solo procederá si se observan y cumplen fielmente los términos de la presente sección en lo relativo a cualquier obligación que deba hacer o que deba cumplir el Asegurado y sobre la base de la veracidad de sus datos y respuestas suministradas en el cuestionario y proposición que forma parte integrante de la presente sección.

Fidelidad, Dinero y Valores

COBERTURA
La Compañía, previo el pago de la prima correspondiente, conviene en indemnizar al Asegurado por las pérdidas que sufriere como consecuencia de la ocurrencia de los riesgos especificados en los siguientes convenios de seguro que tengan insertado valor asegurado en las condiciones particulares de esta Póliza.
CONVENIOS DE SEGURO
I. FIDELIDAD DE EMPLEADOS PRIVADOS – AMPARO BÁSICO
II. PERDIDA DENTRO DEL LOCAL – DINERO Y VALORES
III. PERDIDA FUERA DEL LOCAL – DINERO Y VALORES
IV. FALSIFICACION DE GIROS
V. FALSIFICACION DE DEPOSITOS BANCARIOS

Responsabilidad Civil

COBERTURA
RESPONSABILIDAD POR LABORES –
PREDIOS – OPERACIONES
La Compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual en que de acuerdo con esta Póliza, sea legalmente imputable el Asegurado nombrado en las condiciones particulares de la presente Póliza, en desarrollo de las actividades específicamente descritas en el mismo dichas condiciones particulares, provenientes de un accidente o serie de accidentes emanados de un solo acontecimiento que cause a terceros, en forma fortuita y accidental:
1.1 LESIONES CORPORALES
Lesiones corporales o enfermedades causadas a terceras personas, incluyendo la muerte como consecuencia de las mismas y, además, los primeros auxilios médicos o quirúrgicos necesarios de manera inmediata al momento de ocurrir el accidente.
1.2 DAÑOS MATERIALES
Daños, destrucción o pérdida de bienes muebles e inmuebles de terceros, incluyendo la consecuente privación de uso de los mismos.

Transporte Interno

COBERTURA
Cubre los riesgos a los cuales la mercadería está expuesta en el curso del viaje asegurado, mientras los mismos no estén expresamente excluidos.
Las coberturas son:
1.1 LIBRE DE AVERÍA PARTICULAR
Sujeto a las exclusiones del numeral 5, la Compañía es responsable por pérdida o daño que sufra la mercadería asegurada únicamente cuando son consecuencia directa de uno de los siguientes eventos, llamados accidentes específicos:
Terremoto, erupción volcánica, marejada, inundación, avalancha, deslizamiento de tierra, alud, huracán, rayo, naufragio, encalladura, buque haciendo agua y en necesidad de buscar un puerto de refugio. Colisión del medio de transporte con una sustancia sólida, volcadura, descarrilamiento, caída de puentes, caída de aeronaves o partes de ella; explosión, incendio, así como también la pérdida total de bultos completos (mercadería y empaque) que ocurra durante la carga, descarga, o transbordo, entendiéndose para los fines de esta cláusula «como pérdida total» la desaparición física de un bulto por caída al agua del mismo.
A no ser que se convenga de otra forma, lo siguiente sólo está asegurado «Libre de Avería Particular»:
a) Mercadería sin empacar
b) Mercadería devuelta
c) Mercadería reembarcada
d) Mercadería usada o despachada en estado de
avería
e) Carga sobre cubierta.

1.2 CON AVERIA PARTICULAR
Sujeto a las exclusiones del numeral 5, la Compañía es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada, con exclusión de los riesgos especiales que constan a continuación a menos que se cubran expresamente mediante convenio expreso:
a) Mojadura por agua dulce.
b) Herrumbre y otras formas de oxidación.
c) Rotura.
d) Derrame.
e) Pérdidas o daños causados por ratas.
f) Pérdidas o daños causados por bichos provenientes de una fuente externa.
g) Contaminación por olores extraños
h) Robo, ratería y falta de entrega.
Estos riesgos especiales están sin embargo cubiertos si la pérdida o daño ha sido causado por un accidente específico, señalado en el numeral
1.1 libre de avería particular.
1.3 TODO RIESGO
Sujeto a las exclusiones del Numeral 5, la Compañía es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada por cualquier causa.