Introducción Seguros II
En este capítulo vamos a ver los elementos que son parte de la póliza o contrato de seguros.
Elementos personales
Asegurado
Es la persona que, mediante la formalización de un Contrato de Seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.
En la práctica totalidad de las legislaciones, el asegurador ha de ser «persona jurídica».
Contratante
Es la persona que suscribe con una entidad aseguradora una póliza o contrato de seguro y se obliga al pago de la prima. Generalmente su personalidad coincide con la del Asegurado.
Beneficiario
Persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.
Asegurado
En la práctica, la figura del asegurado puede verse acompañada por otras manifestaciones personales que unas veces son coincidentes con él y otras, gozan de independencia: a) el suscriptor de la póliza, llamado generalmente Tomador del Seguro o Contratante, cuya peculiaridad radica en la obligación esencial que pesa sobre él del pago de la prima; y b) el Beneficiario, cuya única vinculación al contrato de seguro es la de ser titular del derecho indemnizatorio.
Perjudicado
Es quien ha sufrido un daño en su persona, en sus derechos, bienes o intereses.
En terminología aseguradora es la persona que, a consecuencia d e un siniestro, sufre un daño o perjuicio. Este último, en el ámbito del seguro, es la pérdida personal o material producida a consecuencia indirecta de un siniestro. Se utiliza este concepto para distinguirlo del daño, originado como consecuencia directa del accidente.
Partes de la póliza
Pese al tratamiento unitario que la legislación concede a la Póliza de Seguro, en la práctica es frecuente distinguir partes diferenciadas de ella, cuya denominación está íntimamente ligada a su contenido. En este sentido, puede hablarse de Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales.
Condiciones Generales
Las Condiciones Generales reflejan el conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los coniratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía.
En tales condiciones suelen establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones, cobro de recibos, comunicaciones mutuas entre asegurador y asegurado, jurisdicción, subrogación, etc.
Condiciones Particulares
Las Condiciones Particulares recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado que se asegura y en particular los siguientes:
– Nombre y domicilio de las partes contratantes, y designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
– Concepto en el cual se asegura.
– Naturaleza del riesgo cubierto.
– Designación de los objetos asegurados y de su situación.
– Suma asegurada o alcance de la cobertura.
– Importe de la prima, recargos e impuestos.
– Vencimiento de las primas, así como lugar y forma de pago.
– Duración del contrato, con expresión de cuándo comienzan y terminan sus efectos.
Condiciones Especiales
Las Condiciones Especiales cuya misión más frecuente es matizar o perfilar el contenido de algunas normas recogidas en aquellas En esta línea, el establecimiento de franquicias a cargo del asegurado, la supresión de algunas exclusiones y la inclusión de otras nuevas, son condiciones de este tipo frecuentes en las pólizas.