Introducción Seguros I
Conceptos
Seguro
El seguro se refiere a una actividad económica-financiera mediante el cual la compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado en caso de que ocurra un evento específico (siniestro) cubierto por la póliza. El seguro implica el pago de una prima por parte del asegurado, que es una cantidad de dinero que se paga periódicamente a la aseguradora.
Objeto
En un sentido amplio, el objeto del seguro es la compensación del perjuicio económico experimentado por un patrimonio a consecuencia de un siniestro.
Aparte de este sentido, que puede identificarse con la finalidad del seguro, el objeto, en su aspecto contractual, es el bien material afecto al riesgo sobre el cual gira la función indemnizatoria.
Es tan grande la importancia de este elemento del contrato que la clasificación del seguro más comúnmente admitida agrupa las diversas modalidades de cobertura en función de los objetos asegurados; en este sentido, se habla de Seguros de Riesgos Personales, Riesgos Agrícolas, Riesgos Patrimoniales, etc.
Riesgo
En la terminología aseguradora, el riesgo es la posible ocurrencia por azar- de un acontecimiento que produce una necesidad económica y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la póliza y obliga al asegurador a efectuar la prestación, normalmente indemnización, que le corresponde; y en tal sentido, se habla de riesgo de incendio o muerte para aludir a la posibilidad de que el objeto o persona asegurados sufran un daño material o fallecimiento, respectivamente; o se habla de riesgos de mayor o menor gravedad, para referirse a la probabilidad más o menos grande de que el siniestro pueda ocurrir.
Características esenciales
Insierto y aleatorio
Ahora bien, esa incertidumbre no sólo se materializa de la forma normal en que generalmente es considerada (ocurrirá o no ocurrirá), sino que en algunas ocasiones se conoce con certeza que ocurrirá, pero se ignora cuándo. Así, en el seguro de Vida, la entidad ha de satisfacer inexorablemente la indemnización asegurada, aunque el principio de incertidumbre del riesgo no se desvirtúa por ello, pues se desconoce la fecha exacta en que se producirá el fallecimiento del asegurado.
En otras ocasiones, la incertidumbre se apoya en el dilema si ha ocurrido o no ha ocurrido (incertidumbre de pasado, frente a la incertidumbre de futuro), como a veces sucede en el seguro de Transportes, en que es técnicamente posible la suscripción de una póliza que asegure el riesgo de hundimiento de un buque desaparecido, desconociendo ambas partes contratantes si en el momento de suscribirse la póliza el barco ha naufragado o no.
Posible
Ha de existir posibilidad de riesgo; es decir, el siniestro cuyo acontecimiento se protege con la póliza debe <<poder suceder>>. Tal posibilidad o probabilidad tiene dos limitaciones extremas: de un lado, la frecuencia; de otro, la imposibilidad.
La excesiva reiteración del riesgo y su materialización en siniestros atenta contra el principio básico antes aludido: el <<aleas>>. Una gran frecuencia, por ejemplo, en el Seguro de Automóviles, aparte de resultar antieconómica para el asegurado, convertiría a la institución aseguradora en un servicio de conservación o reparación de vehículos que, lógicamente, podría ser prestado, pero en tal caso su precio no sólo sería más elevado, sino que tendría una naturaleza completamente distinta.
Del mismo modo, la absoluta imposibilidad de que el riesgo se manifieste en siniestro situaría a las entidades aseguradoras en una posición privilegiada, al percibir unos ingresos no sujetos a contraprestación, lo cual resultaría tan absurdo como la reiteración continua de siniestros.
Concreto
El riesgo ha de ser analizado por la aseguradora en dos aspectos, cualitativo y cuantitativo, antes de proceder a asumirlo. Sólo de esa forma la entidad podrá decidir sobre la conveniencia o no de su aceptación y, en caso afirmativo, fijar la prima adecuada.
Una designación ambigua del riesgo que pretende asegurarse, una inconcreción de sus características, naturaleza, situación, etc., imposibilitan el estudio y análisis previos a la aceptación del mismo. Igualmente, no puede garantizarse un riesgo cuya valoración cuantitativa escape de todo criterio objetivo basado en la experiencia o en unos cálculos actuariales que determinen, al menos con aproximación, la prima que habría de establecerse.
Lícito
El riesgo que se asegure no ha de ir, según se establece en la legislación de todos los países, contra las reglas morales o de orden público, ni en perjuicio de terceros, pues de ser así, la póliza que lo protegiese sería nula automáticamente.
Este principio de la licitud tiene, sin embargo, dos excepciones aparentes, materializadas en el seguro de Vida, en el que se puede cubrir el riesgo de muerte por suicidio, y en el seguro de Responsatiilidad Civil, en donde pueden garantizarse los daños causados a terceros cometidos por imprudencia (aspecto legalmente sancionado por el ordenamiento penal de cualquier país).
Sin embargo, ambas excepciones encuentran su lógica justificación; en el caso de suicidio, porque las pólizas establecen generalmente un año de carencia, contado a partir de la fecha de efeao de la póliza, durante el cual el riesgo de muerte por este motivo no está garantizado, con lo cual se evita la emisión de contratos suscritos con la única idea de obtener una indemnización por ‘cuenta de la entidad aseguradora; y en cuanto al seguro de Responsabilidad Civil, porque el fin esencial del seguro, en este caso, es la protección de la víctima, que podría quedar desamparada en caso de insolvencia del causante de los daños y porque la imprudencia es un delito de los que Ilamamos culposos, en los que no existe dolo o mala fe, sino tan sólo una ausencia más o menos acusada de diligencia por parte del causante de los daños.
Fortuito
El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo. No obstante, es indemnizable el siniestro producido a consecuencia de actos realizados por un tercero, ajeno al vínculo contractual que une a la entidad y al asegurado, aunque en tal caso la aseguradora se reserva el derecho de ejercitar las acciones pertinentes contra el responsable de los daños (principio de subrogación), como también es indemnizable el siniestro causado intencionadamente por cualquier persona, incluido el propio contratante o asegurado, siempre que los daños se hayan producido con ocasión de fuerza mayor para evitar otros más graves.
Contenido económico
La realización del riesgo (siniestro) ha de producir una necesidad económica que se satisface con la indemnización correspondiente.
Acepciones
Entre las distintas acepciones de RIESGO, y desde una perspectiva contractual, son destacables los conceptos que se relacionan con el Interés Asegurable, el Bien Asegurado y el Capital Asegurado.
Interés asegurable
Es el requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.
Esa idea se entenderá más fácilmente si se tiene en cuenta que lo que se asegura, es decir el objeto del contrato, no es la cosa amenazada por un peligro fortuito, sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca.
El interés asegurable no es sólo un requisito que imponen los aseguradores, sino una necesidad para velar por la naturaleza de la institución aseguradora, sin la cual sería imposible cumplir su función protectora en la sociedad, ya que la existencia de contratos de seguro sin interés asegurable producirá necesariamente un aumento excesivo de la siniestralidad.
Desde un punto de vista económico, ha de pensarse que un incremento anormal de la siniestralidad motivaría una elevación de las primas y el verdadero asegurado habría de pagar un precio superior al que realmente correspondería a su riesgo, perjudicándose así no sólo él, sino también la economía del paí:, que habría de soportar una carga económica superior. a la debida.
Bien Asegurdo
De acuerdo con una de las acepciones antes citadas, RIESGO es también el objeto sobre el que recae la cobertura garantizada por el seguro.
Al producirse la evaluación del objeto asegurado mediante la fijación de su valor económico efectuada por el propio asegurado en la proposición de seguro, surge el elemento <<capital asegurado>>.
Capital Asegurado
Este puede ser definido como el valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que el asegurador está obligado a pagar, en caso de siniestro.
Contrato o póliza
Es el documento suscrito con una entidad de seguros legalmente establecida en el país, en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (asegurador y asegurado), especificándose sus derechos y obligaciones respectivos.
Desde un punto de vista legal, el contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Características y principios básicos
Consensual
Por cuanto se establece por el consentimiento de las partes.
Bilateral
Ya que en él las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra.
Aleatorio
Pues, mediante el mismo, las partes contratantes pactan, expresamente, la posibilidad de una ganancia o se garantizan contra la posibilidad de una pérdida, según sea el resultado de un acontecimiento de carácter fortuito.
Oneroso
Ya que cada una de las partes que contrata obtiene una prestación a cambio de otra que ha de realizar.
Adhesión
Ya que sus cláusulas las fija una de las partes, y la otra las acepta
Buena Fe
Está basado en la BUENA FE, principio básico y característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido recto de los términos recogidos en su acuerdo, ni limitando o exagerando los efectos que naturalmente se derivarían del modo en que los contratantes hayan expresado su voluntad y contraído sus obligaciones.
La buena fe tiene una especialísima importancia en el contrato de seguro. En cuanto al asegurado, este principio le obliga a describir total y claramente la naturaleza del riesgo que pretende asegurar, a fin de que el asegurador tenga una completa información que le permita decidir sobre su denegación o aceptación y, en este último caso, pueda aplicar la prima correcta; asimismo, el asegurado debe procurar evitar la ocurrencia del siniestro o, una vez producido, intentar disminuir sus consecuencias. En cuanto al asegurador, la buena fe le exige facilitar al asegurado una información exacta de los términos en que se formaliza el contrato, ya que muy difícilmente puede aquél conocer o interpretar correctamente. las condiciones de la póliza que se le presenten en el momento de su aceptación y firma; asimismo, el asegurador debe redactar con claridad el clausulado de las pólizas, de forma que el asegurado pueda conocer por sus propios medios el alcance de las condiciones a que se compromete.
Prima
Es la aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que ésta le ofrece.
Desde el punto de vista jurídico, es el elemento material más importante del contrato de Seguro, porque su naturaleza, constitución y finalidad lo hacen ser esencial y típico de dicho contrato.
Concepto equivalente a Prima es el de Cuota, aunque normalmente esta segunda expresión se emplea para designar el pago periódico que ha de satisfacerse a consecuencia de un contrato de seguro suscrito.
Elementos
Técnicamente, la prima es el coste de la probabilidad media teórica de que haya siniestro de una determinada clase.
Si en un país, o zona determinada, hubiese 1.000.000 de automóviles, respecto a los cuales la experiencia demostrase que, al cabo de un año, 250.000 de esos vehículos iban a tener un siniestro por un importe de 25.000 dólares cada uno, la prima que el asegurador debería cobrar individualmente a las personas cuyos vehículos quisieran asegurar sería la de 6 250 dólares
(250.000 x 25.00) / 1.000 000 = 6.250
Este ejemplo simple pone de manifiesto que la prima debe ser proporcional, entre otros aspectos, a la duración del seguro, al mayor o menor grado de probabilidad del siniestro, a su posible intensidad o coste y, naturalmente, a la suma asegurada.
Un análisis más detenido del ejemplo anterior lleva a la consecuencia de que la prima no puede ser equivalente al riesgo, sino proporcional, porque el pago de la indemnización depende de un acontecimiento fortuito, que sucederá o no y cuya cuantía se desconoce <<apriori>>
El indicado coste técnico del seguro se calcula mediante la utilización de la Tasa de Prima, la cual es un porcentaje (o tanto por mil) que se aplica sobre el capital asegurado para obtener la prima pura o de riesgo, de acuerdo con cada tipo de riesgo. Por ejemplo, un riesgo, cuya tasa de prima sea del 5% y su valor asegurado 1.200.000 dólares, devengará una prima de riesgo de 60.000 dolares.
Por otra parte, el asegurador no se limita a cobrar del asegurado el precio teórico medio de esa probabilidad (Prima Pura o de Riesgo). sino que ha de gravarla con una serie de recargos, tales como:
– Gastos de Administración (cobro de primas, tramitación de siniestros, haberes de personal de la empresa, etc.).
– Gastos de Producción (comisiones de agentes, etc.).
– Gastos de Redistribución de riesgos (Coaseguro y Reaseguro).
– Recargo Comercial (para obtener un beneficio lógico por el capital que arriesga la empresa qseguradora y el trabajo que desarrolla).
Todos estos recargos convierten la prima pura o prima de riesgo en Prima Comercial.
Todavía la entidad aseguradora ha de satisfacer otra serie de gravámenes que repercuten sobre la prima comercial y que se denominan Impuestos y Accesorios, los cuales dan origen a la Prima Total o Recibo, que el asegurado ha de satisfacer definitivamente a la aseguradora.
En resumen, los elementos componentes esenciales de la prima son los siguientes:
Precio teórico medio de la probabilidad de que ocurra un siniestro.
Recargo por gastos de administración, producción, compensación y redistribución de riesgos, más el beneficio comercial.
Otros gastos accesorios o fiscales repercutibles en el asegurado.
El siniestro
Siniestro es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. Siniestro es el incendio que origina la destrucción total o parcial de un edificio asegurado; el accidente de circulación del que resultan lesiones personales o daños materiales; el naufragio en el que se pierde un buque o las mercancías transportadas, el granizo que destruye una plantación agrícola, etc
Siniestro es, pues, un acontecimiento que, por causar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato.
En el ámbito del Seguro Marítimo, al siniestro se le denomina Avería.
Valoración
Una vez ocurrido el siniestro, éste debe ser evaluado mediante un conjunto de actuaciones, realizadas por la entidad de seguros, encaminadas a determinar el valor económico de las pérdidas sufridas por el asegurado.
Generalmente tal valoración se efectúa por un perito, el cual elabora un Informe Pericial (o Acta de Tasación), en el que se reflejan las circunstancias concurrentes en un siniestro y el importe de los daiios ocasionados a consecuencia de ello.
Clases
a) Según el grado de intensidad del daño producido
SINIESTRO TOTAL
Se da este nombre a aquél cuyas consecuencias han afectado a la totalidad del objeto asegurado, destruyéndolo completamente.
SINIESTRO PARCIAL
Es aquél cuyas consecuencias sólo afectan a parte del objeto asegurado, sin destruirlo completamente.
b) Según su estado de tramitación
SINIESTRO DECLARADO
Aquél que ha sido comunicado por el asegurado a su entidad aseguradora.
SINIESTRO PENDIENTE
Es aquél cuyas consecuencias económicas aún no han sido totalmente indemnizadas por la entidad aseguradora.
Puede estar pendiente de pago por haber sido ya valorado por la entidad; pendiente de liquidación, si se encuentra en estudio su valoración; o pendiente de declaración, si, habiendo ocurrido, no ha sido comunicado pero debe ser contabilizado
SINIESTRO LIQUIDADO (O PAGADO)
Aquél cuyas consecuencias económicas han sido completamente indemnizadas o reparadas por la entidad aseguradora.
C) Según la regularidad estadística del riesgo del que proceden
SINIESTRO ORDINARIO
Es el que tiene su origen en la ocurrencia de un riesgo ordinario o normal.. V. gr.: accidente de automóvil.
SINIESTRO EXTRAORDINARIO O CATASTROFICO
Es el que está originado por un riesgo de naturaleza extraordinaria o
excepcional.. V. gr.: erupción volcánica.
d) Clasificación propia del Seguro Marítimo
AVERIA GRUESA
Es el daño producido intencionadamente en un buque o en las mercancías que transporta para evitar otros daños mayores en el propio buque o en su carga. Su cuantía se distribuye proporcionalmente entre las partes beneficiadas de esa conducta intencionada (dueño del buque, propietario de las mercancías, asegurador, fletador, etc.).
AVERIA PARTICULAR (O SIMPLE)
Se denomina así al daño producido accidentalmente en un buque o en su carga. Su cuantía, al contrario de lo que sucede en la Avería Gruesa, sólo afecta al propietario (o asegurador) de los bienes dañados.
La indemnización
La indemnización en seguros es una compensación económica que una compañía asguradora paga un asegurado en caso de que ocurra un evento en la póliza.
El fin de la indemnización es conseguir una reposición económica en el patrimonio del asegurado afectado por un siniestro, bien a través de una sustitución de los objetos dañados, mediante la entrega de una cantidad en dinero equivalente a los bienes lesionados o arreglando el objeto. Sin embargo, en cualquiera de ambos casos, es preciso que el valor de reposición no exceda del precio del objeto danado inmediatamente antes de producirse el siniestro, pues de otra forma se produciría un enriquecimiento injusto para el asegurado, que incluso llegaría a tener interés en que el siniestro se produjese para obtener con ello un beneficio.
Cuantificación
SI el capital asegurado en la póliza lo es por un importe correcto, cuando se produce el siniestro no hay problemas prácticos en orden a la satisfacción de las indemnizaciones, ya que si el siniestro ha tenido carácter total, la indemnización equivaldría al 100% del capital asegurado y si el siniestro ha sido parcial, es decir, ha afectado a una parte determinada, se establece la correspondiente proporción.
Sobreseguro
Es aquella que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es superior al que realmente tiene.
Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora sólo está obligada a satisfacer el valor de venta del objeto antes de suceder el accidente, con derecho a aplicar la regla proporcional cuando el siniestro sea parcial, pues de otro modo podría producirse un enriquecimiento injusto en el asegurado o contratante, que llegaría a tener interés en que se produjese el accidente.
Infraseguro
Es la que se produce cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es inferior al que realmente tiene.
En los supuestos de infraseguro, y en caso de siniestro parcial, reviste especial importancia la denominada Regla Proporcional, que se aplica en la determinación de la cifra indemnizatoria, y en virtud de la cual, el daño debe ser liquidado teniendo en cuenta la proporción que exista entre el capital asegurado y el valor real en el momento de siniestro.