Incoterms 2020

Tipos de INCOTERMS

1 INCOTERMS según la responsabilidad del vendedor

Esta clasificación va aumentando gradualmente la responsabilidad del vendedor sobre la entrega, los costes y los riesgos asumidos.

1.1 Término E

En los términos E, el vendedor sólo tiene que poner la mercancía en sus instalaciones a disposición del comprador. Como veremos después, esto tiene sus pros y sus contras. Sólo hay un INCOTERM dentro de esta categoría:

EXW acrónimo del término inglés Ex Works, que significa <<en fábrica, lugar convenido>>

1.2. Términos F

Los términos F se caracterizan porque el vendedor debe entregar la mercancía en el país de origen, al transportista principal que es pagado por el comprador. Son los siguientes:

FCA acrónimo de Free Carrier, que significa << franco transportista, lugar convenido>>

FAS acrónimo de Free Alongside Ship, que significa <<franco al costado del buque>>

FOB acrónimo de Free On Board, que significa <<franco a bordo, puerto de embarque acordado>>

1.3. Términos C

En los términos C, el vendedor contrata y asume los costes del transporte principal pero no el riesgo por pérdida o daño, que será por cuenta del comprador desde el momento en que se realiza la entrega al primer transportista en el país de origen. Son los siguientes:

CFR acrónimo de Cost and Freight, que significa <<Coste y flete>>

CIF acrónimo de Cost, Insurance and Freight, que significa << Coste, seguro y flete>>

CPT acrónimo de Carriage Paid To, que significa <<Transporte pagado hasta>>

CIP acrónimo de Carriage and Insurance Paid To, que significa <<Transporte y seguro pagado hasta>>

1.4. Términos D

Los términos D son el tipo en el que el vendedor asume más responsabilidad, soportando los gastos y riesgos para llevar la mercancía al punto de destino convenido. Son los únicos términos en los que la entrega del vendedor al comprador se realiza en el país de destino. Los enumeramos a continuación:

DAP acrónimo de Delivered At Place, que significa <<Entregado en lugar>>

DPU acrónimo de Delivered at Place Unloaded, que significa <<Entregado en el lugar Descargado>>

DDP acrónimo de Delivered Duty Paid, que significa <<lugar de destino convenido>>

2 INCOTERMS según el modo de transporte

Otro elemento a tener en cuenta a la hora de valorar INCOTERMS, son los modos de transporte utilizados. Podemos distinguir dos tipos:

2.1. Multimodales

Interviene más de un modo de transporte

EXW En Fábrica

FCA Franco transportista

CPT Transporte pagado hasta

CIP Transporte y seguro pagado hasta

DAP Entregado en lugar

DPU Entregado en el lugar Descargado

DDP Entregado con derechos pagados

2.1. Marítimos y vías navegables

Únicamente interviene un único modo de transporte, el marítimo:

FAS Franco al costado del buque

FOB Franco a bordo

CFR Costo y flete

CIF Costo, seguro y flete

¿Qué es una regla Incoterm?

INCOTERMS son unas reglas obra de la Cámara de Comercio Internacional y que están reconocidas internacionalmente, que, sin ser ley: Definen los derechos y obligaciones de comprador y vendedor, y determinan cómo se asignan los costos y riesgos entre las partes.

Aspectos importantes sobre INCOTERMS

1- No tiene ninguna vinculación al contrato de transporte. Sólo vincula a comprador y vendedor.

2- Da información sobre quien contrata / paga el transporte. Es decir, distribuye los gastos entre comprador y vendedor.

3- Especifica el lugar de recogida y entrega de las mercancías (origen – destino).

4- Indica el lugar de transmisión del riesgo.

5- Define el reparto de los trámites documentales (despacho de aduana).

En todo caso, los INCOTERM 2020 son obra de la Cámara de Comercio Internacional y es a su versión oficial a la que deberán referirse en caso de cualquier discrepancia.

EXW: EXWORKS o en fábrica

– Es el INCOTERM por el que el vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor u otro lugar designado, como un taller o una fábrica, en la fecha o  entro del plazo acordado.

– El vendedor no tiene que cargar la mercancía en ningún vehículo de recogida, ni tiene que despacharla para la exportación, en caso de que el destino de la mercancía así lo requiera. Estas funciones serán, salvo que se pacte lo contrario, por cuenta riesgo del comprador.

EXW en la práctica

Se trata de un INCOTERM totalmente desaconsejable, salvo en condiciones de máxima confianza, tanto desde el punto de vista del vendedor, porque pierde el control de la mercancía y las garantías de que los trámites de exportación se realizan correctamente, como del comprador, ya que tiene que hacerse cargo de todos los costes, desde la misma recogida y carga en el país de origen, y de todos los trámites documentales y aduaneros.

Si el vendedor quiere la menor responsabilidad posible en la operación, o el comprador quiere controlarla lo máximo posible, recomendamos que, al menos, la operación se realice en condiciones FCA, Franco transportista o Lugar designado, en este caso: <<almacén del vendedor>>.

Como veremos a continuación, la principal diferencia es que el vendedor es el responsable de realizar la carga de la mercancía en los medios que el comprador pone para tal fin, (evitando que personal ajeno manipule las mercancías dentro de la instalación) así como de los trámites aduaneros de exportación, lo que le garantiza tener un documento oficial que justifique haber emitido una factura exenta de IVA para su posterior cobro.

FCA: Free Carrier o Franco Transportista

– Significa que la empresa vendedora entrega la mercancía al transportista o a la persona designada por el comprador en las instalaciones de la empresa compradora o en otro lugar designado (es necesario especificar el lugar).

– El riesgo se transmite del vendedor al comprador en el punto de entrega. La entrega se considera completa:

– Cuando la mercancía se ha cargado en los medios de transporte proporcionados por el comprador, si el lugar de entrega son las instalaciones del vendedor.

– En cualquier otro caso, cuando la mercancía se pone a disposición del transportista en los medios de transporte del vendedor preparada para la descarga.

– Exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable.

FCA según nuestra experiencia

Desde nuestro punto de vista, FCA, Franco transportista es el INCOTERM que debería sustituir al tan utilizado FOB para envíos de mercancía en contenedor, ya que de este modo, el vendedor evita los costes de manipulación portuaria y de embarque que no son controlables por él, ya que son contratados por el comprador.

A pesar de tener cierto control sobre los envíos, con FCA seguimos sin tener una garantía de que la mercancía vaya a terminar en el país al que la hemos vendido, y al tener poca responsabilidad en la gestión en comparación con el comprador, disponemos de pocos elementos de negociación a parte de la mercancía en sí.

Por ello recomendamos que, FCA Puerto de embarque sea el INCOTERM mínimo a utilizar, siendo en la mayoría de los casos más beneficioso para la empresa vendedora gestionar el transporte hasta, al menos, el puerto de destino – CPT/CIP en multimodal y CIF/CFR si es solo por vía marítima.

CPT: Carrieage Paid To o Transporte Pagado Hasta

– Significa que el vendedor que debe contratar y pagar los costes de transporte hasta el lugar convenido en destino.

– Como en todos los términos C, la empresa vendedora cumple con la obligación de la entrega cuando se pone la mercancía en poder del primer porteador, y no cuando la mercancía llega al lugar de destino. Lo que quiere decir que transmite el riesgo al comprador cuando la mercancía se entrega al primer porteador en el país de origen.

– El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.

CPT en la práctica

El término CPT permite un control sobre los costes, la mercancía, el destino de esta y los plazos, y un buen margen de negociación con los clientes. Aunque se tenga que pagar el transporte de la mercancía hasta el destino designado, el riesgo se transmite en origen. Como inconveniente decir, que no hay obligación por ninguna de las partes en asegurar la mercancía, situación que no sucede en CIP.

CIP: Carriage and Insurance Paid To o Transporte y seguro pagado hasta

– Significa que el vendedor entrega la mercancía al transportista – o a la empresa designada por él– en un lugar acordado y que debe contratar y pagar los costes de transporte hasta el destino designado.

– Cuando se utilizan CPT, CIP, CFR o CIF, la empresa vendedora cumple con la obligación de la entrega cuando se pone la mercancía en poder del primer porteador en origen y no cuando la mercancía llega al lugar de destino. Esto quiere decir que el vendedor asume el coste del transporte hasta el destino convenido pero transmite el riesgo al comprador en el país de origen.

– El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.

CIP según nuestra experiencia

Consideramos que el INCOTERM CIP (en transporte multimodal) junto con el CIF (en marítimo) son totalmente recomendables, ya que aportan un control sobre los costes, la mercancía, el destino de esta y los plazos y un buen margen de negociación con los clientes. Con el añadido de que una de las partes se asegura de que la mercancía viaja con un contrato de seguro. En este caso, con cobertura ICC (A) frente a la cobertura mínima exigida en CIF que es ICC (C).

DAP: Delivered at Place o Entregado en el lugar

– Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, preparada para la descarga, pero sin descargar, y en el punto de destino convenido.

– El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.

DAP según nuestra experiencia

Vista la responsabilidad y trayecto a cubrir por parte del vendedor, no recomendamos este INCOTERM en países en vías de desarrollo, donde existe una posibilidad real de sufrir cualquier contratiempo, ocasionando que los gastos sean muy difíciles de controlar. En estos casos recomendamos más el uso de CIP (si es un transporte multimodal) o CIF (si solo es transporte marítimo) donde el riesgo se transmite en origen y es obligatoria la contratación de un seguro de mercancías.

Una excepción clara a esta regla, es el caso de Estados Unidos, donde la red de transportes, comunicaciones y su experiencia, hacen que las navieras tengan tarificados la práctica totalidad de destinos interiores, por lo que gestionar un embarque DAP no supone muchos más problemas que un CIP o CPT.

DPU: Delivered at Place Unloaded o Entregado en el lugar Descargado

– Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía y transmite el riesgo-cuando la pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada,-descargada por sus medios, y en el punto de destino convenido. Es la única regla-INCOTERM que obliga al vendedor a realizar la descarga en destino.

– El despacho de aduanas de exportación será por cuenta-del vendedor.

DPU según nuestra experiencia

Se trata de un INCOTERM diseñado para empresas que quieren controlar la cadena logística de origen a destino por las particularidades de su negocio o mercancía, o donde tienen que realizar la puesta en funcionamiento de la mercancía vendida en las instalaciones del comprador.

Al igual que con DAP, vista la responsabilidad y trayecto a cubrir por parte del vendedor, no recomendamos este INCOTERM en países con infraestructuras de transporte y telecomunicaciones poco desarrolladas, donde existe una posibilidad real de sufrir cualquier contratiempo, ocasionando que los gastos sean muy difíciles de controlar.

En estos casos, recomendamos más el uso de CIP (si es un transporte multimodal) o CIF (si solo es transporte marítimo) donde el riesgo se transmiten en origen y es obligatoria la contratación de un seguro de mercancías (teniendo en cuenta las diferentes coberturas que aplican a partir de la versión de INCOTERMS 2020).

Asimismo, tampoco recomendamos el uso de este INCOTERM aún en países mucho más desarrollados (como EEUU) si no tenemos la seguridad al 100% de disponer de medios y personal suficientes para realizar la descarga de la mercancía en destino, por los extracostes y riesgo de daño en la mercancía que se pueden causar.

DDP: Delivered Duty Paid o Entregado con Derechos Pagados

– Representa la máxima responsabilidad para la parte vendedora.

– Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, preparada para la descarga (pero sin descargar) y en el punto de destino designado, despachada para la importación.

DDP en la práctica

DDP supone el mayor riesgo y responsabilidad para el vendedor, ya que no sólo le obliga a asumir el coste de transporte y riesgo desde origen hasta el almacén del comprador en destino, sino que debe gestionar y abonar los trámites aduaneros e impuestos correspondientes en el país de destino. A lo único que no le obliga es a descargar
la mercancía en el almacén de destino.

Además, si la empresa del vendedor no está implantada en el país de destino, los impuestos que pueden ser deducibles – como ocurre con el IVA en España –, se convierten en costes que incrementan el precio de la mercancía sin ninguna necesidad. Por los puntos anteriores, sumados a lo que comentábamos con el INCOTERM DAP, recomendamos que los exportadores eviten este INCOTERM cuando realicen ventas a terceros países siempre que el destino de la mercancía no sea un país que permita controlar el 100% los gastos de transporte (caso USA). En general recomendamos más el uso de CIP (si es un transporte multimodal) o CIF (si solo es transporte marítimo) donde el riesgo se transmite en origen. En el caso de decantarse por DDP, puesto que asumimos el riesgo hasta destino, será conveniente que el vendedor contrate un seguro de mercancías aunque no esté obligado a ello.

FAS: Free Alongside Ship o Franco al costado del buque

– Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se coloca-al costado del buque designado por la empresa compradora, en el puerto de embarque designado.

– Si no hay un punto de entrega determinado y hay varios puntos de entrega disponibles, el vendedor puede elegir el punto que más le convenga.

– El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.

FAS según nuestra experiencia

Se trata de una buena opción si no se controlan bien los contratos de fletamento marítimo, ya que nos obliga a despachar de aduana (y nos permite tener un justificante de factura sin IVA en caso de que el destino de la mercancía sea un tercer país), además de limitar la posibilidad de extracostes no contemplados, al tener que gestionar el transporte de nuestro almacén a la terminal, y el despacho de aduanas de exportación, dejando el resto de gastos y gestiones por cuenta del comprador.

Deben usarse exclusivamente cuando se trate de transportes marítimos o por vías navegables. No se usa para transporte por contenedor (donde se debe emplear FCA). Se suele utilizar en transporte de mercancía a granel como carbón, melaza, desperdicios de metal, etc, que se transporta en bodega de buque, o mercancías especiales que, por su naturaleza y dimensiones, requieren de una operativa de carga a buque muy especial como pueden ser aerogeneradores, turbinas, autobuses, etc.

FOB: Free On Board o Franco a bordo

– Significa que la empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque designado por la compradora, en el puerto de embarque designado.

– El riesgo se transmite cuando la mercancía está sobre el buque, debiendo asumir los costes y riesgos de manipulación de la mercancía para subirla a bordo por parte de la naviera.

– El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.

FOB en la práctica

FOB es una buena opción en transportes marítimos, si no se controlan bien los contratos de fletamento marítimo, dado que nos obliga a despachar de aduana (y nos permite tener un justificante de factura sin IVA en caso de que el destino de la mercancía sea un tercer país), aunque nos obliga a asumir gastos de manipulación portuaria que podemos no conocer en el momento de firmar el contrato.

Otro motivo para desaconsejar FOB, es a que podemos tener dificultades a la hora de obtener un BL (Conocimiento de embarque) que es un documento necesario cuando el medio de pago es un crédito documentario.

Por estas razones, si el embarque es mediante contenedor marítimo, la recomendación será utilizar FCA puerto de embarque, evitando dificultades con la documentación y teniendo un mayor control sobre los costes.

CFR: Cost and Freight o Coste y Flete

– Significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque y debe contratar-y pagar los costos y el flete hasta el puerto de destino designado.

– El vendedor asume el coste del transporte hasta el destino convenido pero transmite-el riesgo al comprador cuando la mercancía se entrega al primer transportista,-a no ser que se especifique lo contrario en el contrato de compraventa.

– Si las partes desearan que el riesgo se transmita en una etapa posterior,-por ejemplo, en un puerto oceánico,-necesitan especificarlo en el contrato-de compraventa.
– El despacho de aduanas será por cuenta del vendedor.

CFR según nuestra experiencia

CFR, es muy recomendable para el vendedor, porque los costes son totalmente-controlables e identificables, se asume el control de gran parte de la operación-teniendo más margen de negociación, el riesgo se transmite en origen y se tiene-un mayor control sobre la mercancía, su destino, los plazos y la búsqueda-de alternativas ante imprevistos.

No obstante, el uso de CIP (si es un transporte multimodal) o CIF (si solo es transporte-marítimo) tienen el añadido de estar transportando una mercancía con seguro-contratado.

Si finalmente que acaba utilizando CFR advertir que debe usarse sólo para transporte-marítimo, si interviene un transporte terrestre lo correcto será utilizar CPT.

CIF: Cost, Insurance and Freight o Coste, seguro y flete

– Significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque y debe contratar y pagar los costos, el seguro y el flete hasta el puerto de destino designado.
– El vendedor asume el coste del transporte hasta el destino convenido pero transmite el riesgo al comprador cuando la mercancía se entrega al primer porteador
a no ser que en el contrato de compraventa se especifique lo contrario.
– El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.

CIF en la práctica

El uso de CIF es totalmente recomendable porque los costes son controlables e identificables, se asume el control de gran parte de la operación teniendo más margen de negociación, el riesgo se transmite en origen y se tiene un mayor control sobre la mercancía, su destino, los plazos y la búsqueda de alternativas ante imprevistos.

Además tiene el añadido de contar la certeza de estar transportando una mercancía con seguro contratado. En este caso, con cobertura mínima ICC (C), inferior a la cobertura exigida en CIP que es ICC (A) y que recomendamos como mejor alternativa a CIF), dado que en CPT y CFR no hay obligación para ninguna de las partes en asegurar la mercancía. Insistimos en que el uso de CIF debe utilizarse sólo para transporte marítimo, si interviene también un transporte terrestre lo correcto será utilizar el intermodal CIP.